Lugo, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 142/2013-M, dimanante de los autos de Diligencias Urgentes/J. Rápido n.º 591/13, tramitados por el Juzgado de Instrucción y fallados por el Juzgado Penal n.° 1 de Lugo en el Rollo n.° 425/13-S por el delito de contra la seguridad vial; siendo apelante XXX, representando por el procurador XXX y defendido por el letrado D. José Manuel Oliveros Rodríguez y apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. XXX, PRESIDENTE.
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 10 de julio de 2013, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: “fallo: que condeno al acusado XXX como autor criminalmente responsable del delito contra la seguridad vial antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la concurrencia de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un días de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 15 meses, así como al abono de las costas procesales”
Segundo.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de XXX, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta audiencia para la resolución procedente.
Tercero.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Hecho probados
El XXX, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 1 de junio de 2013, hacia las 7:35 horas, iba en el vehículo XXX, matricula XXX.
En esa tesitura el acusado fue requerido por agentes que realizaban un control preventivo de alcoholemia y realizó la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica. En concreto, realizó una primera prueba de alcohol, con etilómetro homologado, que arrojó el resultado de 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a las 7,46 horas, y una segunda, a las 8:30 horas, que arrojó el resultado de 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Además, el acusado presentaba síntomas que denotabas su embriaguez como apatía, rostro ligeramente enrojecido, ojos brillantes, con notable capa húmeda, pupilas dilatadas, comportamiento exaltado, notorio olor a alcohol a distancia y repetición de frases o ideas.
No se ha llegado a concretar si el acusado era el conductor del vehículo o si lo era quien también iba en el mismo, su novia XXX.
Fundamentos de derecho
Primero.- En el presente supuesto no está en discusión el dato de que el imputado, XXX, se encontrara afectado por el alcohol previamente ingerido, pues los datos que arroja el test alcoholométrico exceden de lo señalado en el art. 379.2 del Código Penal para que la actuación deba de ser tenida por punible.
Segundo.- En donde se centra la discusión es en el tema de la persona que conducía el vehículo.
El agente que compareció al acto del juicio señaló que antes de que le dieran el alto el vehículo, XXX, XXX, se metió en una pista detrás de un camión; que desde el lugar en el que estaba el control vieron a dos personas, sin saber si eran varones o mujeres, y no sabía quien conducía; que el coche estaba moviéndose detrás de camión y con las luces primero encendidas y luego apagadas, viendo entonces que el conductor era el acusado.
Frente a esa manifestación contamos con la del propia acusado quien, desde un principio, esto es en la declaración prestada en el Juzgado de Instrucción, señaló que estaba allí parado, detrás de los camiones, colocado encima de su acompañante y que al ver que venía alguien, que resultaron ser los agentes, se puso en el asiento del conductor; que fue XXX quien condujo en todo momento y que él realizó las pruebas porque los agentes le dijeron que si no las hacía con otros dos amigos a quienes identifica; asimismo señala que por el lugar pasó una persona a quien conoce por XXX.
XXX, pareja del acusado, ratifica la versión de éste en todos sus puntos.
Asimismo deponen como testigo XXX quien afirma que de XXX, en donde él se apeó, condujo XXX y otro tanto afirmó XXX, que afirmó que desde Burela hasta el polígono, que está a unos 200 m. de la rotonda en donde se realizó la actuación policial, condujo XXX.
Por último el testigo, XXX, vecino del acusado, manifestó que iba caminando, que vio estacionar el coche que de conductora iba una rapaza y de acompañante un chaval.
Tercero.- El análisis del conjunto de la prueba articulada lleva a la Sala a la convicción de que existe duda fundada al respecto de que la versión que ofrece el acusado no sea real; o por mejor decirlo existe duda que la versión de que el agente tuvo al respecto de la conducción del vehículo fue un tanto parcial y tardía, cuando el mismo ya estaba detrás de los camiones y así no vio, según el agente afirmó en su manifestación, quien conducía el vehículo cuando circulaba.
Como, sin embargo, la manifestación de los demás testigos, cierto que todos ellos amigos o vecino del imputado, son coincidentes con la versión de éste y como, pese a ello, no todos ellos falten a la verdad, estamos en el caso de entender, según ya indicábamos en un principio, que la Sala tiene fundadas dudas al respecto de la realidad de lo sucedido y como, según es sabido, el beneficio de la duda siempre ha de beneficiar al imputado, estamos en el caso de dictar una sentencia absolutoria al respecto de la acusación que, por conducir bajo los efectos del alcohol, se dirige contra XXX.
Visto los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallamos
Que revocamos la sentencia dictada, en fecha 10/7/13, por el juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, en el sentido de absolver al acusado, XXX , de delito contra la seguridad vial que le venía siendo imputado. Declarando de oficio el abono de las costas en ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Diligencia de constancia.- Firmada la anterior sentencia por los magistrados se hace pública incorporándose al Libro de Sentencia. Doy fe.